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Legislación › Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 5. Ponderación de la representatividad.

Artículo 5. Ponderación de la representatividad.

La participación en el Comité Asesor Agrario creado por la presente Ley y su correspondiente dotación y recursos serán distribuidos de forma proporcional a sus niveles de representación de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales para las entidades reconocidas como más representativas en el supuesto establecido en el apartado 2 del artículo 4.

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