LexTotal

Legislación › Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 6. Evaluación periódica de la representatividad.

Artículo 6. Evaluación periódica de la representatividad.

La Administración General del Estado procederá, cada cinco años, a efectuar una nueva evaluación de la representatividad reconocida a las organizaciones profesionales agrarias por los procedimientos establecidos en esta Ley. En cualquier momento de este periodo de tiempo, la Administración General del Estado reconocerá como más representativas aquellas organizaciones profesionales agrarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →