Legislación › Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar, previa consulta a las comunidades autónomas, los anexos, para adaptarse a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y al conocimiento científico y técnico, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente real decreto.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-13642.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13642 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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