Legislación › Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2009 y la del 17 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Habilitación normativa.
El presente real decreto entrará Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar, previa consulta a las comunidades autónomas, los anexos, para adaptarse a lo dispuesto en vigor el día siguiente la normativa de la Unión Europea y al conocimiento científico y técnico, así como dictar las normas de su publicación desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el «Boletín Oficial del Estado». presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13642 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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