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Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Artículo 14. Marcado alternativo para animales nacidos en España.

Artículo 14. Marcado alternativo para animales nacidos en España.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13 de este real decreto y de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, se podrá aplicar una marca alternativa, consistente en una marca auricular electrónica, exclusivamente a aquellos animales nacidos en explotaciones de tipo producción y reproducción, de acuerdo con la clasificación contemplada en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuyo objetivo sea la producción de équidos de abasto.

2. Las características de la marca auricular electrónica y de los aplicadores serán las contempladas en el anexo III de este real decreto.

3. Los apartados 4 a 7 del artículo 13 del presente real decreto serán aplicables al marcado alternativo establecido en el presente artículo.

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