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Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 23 de octubre de 2009 · Último cambio el 17 de diciembre de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro. 2 redacciones · cambió el 29/07/2014
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Obligación de identificación de los équidos.
  9. Artículo 5. Identificación de los équidos nacidos en España. 2 redacciones · cambió el 29/07/2014
  10. Artículo 6. Entidades emisoras de los documentos de identificación equina.
  11. Artículo 7. Plazo para la identificación de los équidos.
  12. Artículo 8. Solicitudes para la identificación de équidos. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
  13. Artículo 9. Identificación de los équidos procedentes de países de la Unión Europea.
  14. Artículo 10. Identificación de los équidos procedentes de países terceros.
  15. Artículo 11. Excepciones a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones silvestres o semisilvestres. 2 redacciones · cambió el 29/07/2014
  16. Artículo 12. Verificación de los documentos de identificación únicos emitidos para los équidos.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Método de identificación obligatorio. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
  19. Artículo 14. Marcado alternativo para animales nacidos en España.
  20. Artículo 15. Marcado alternativo para animales no nacidos en España.
  21. Artículo 16. Medidas para detectar un marcado activo anterior de los équidos.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 17. Base de datos de animales. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
  24. Artículo 18. Lista de los organismos emisores.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 19. Movimiento y transporte de équidos registrados, y de crianza y renta.
  27. Artículo 20. Excepción para determinados movimientos y transporte con documentos de identificación simplificados.
  28. Artículo 21. Movimiento y transporte de équidos de abasto.
  29. CAPÍTULO VI
  30. Artículo 22. Duplicado de los documentos de identificación. 2 redacciones · cambió el 29/07/2014
  31. Artículo 23. Documento de identificación equina sustitutivo. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
  32. Artículo 24. Suspensión de los documentos de identificación equina para los movimientos de los équidos.
  33. CAPÍTULO VII
  34. Artículo 25. Muerte y sacrificio de équidos. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
  35. Artículo 26. Équidos destinados al sacrificio para el consumo humano y registro de medicamentos veterinarios.
  36. CAPÍTULO VIII
  37. Artículo 27. Controles.
  38. Artículo 28. Régimen sancionador.
  39. Disposición transitoria única. Identificación.
  40. Disposición final primera. Título competencial.
  41. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  42. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  43. Firma
  44. ANEXO I
  45. ANEXO II
  46. ANEXO III
  47. ANEXO IV
  48. ANEXO V