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Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 23 de octubre de 2009 · Último cambio el 17 de diciembre de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro. 2 redacciones · cambió el 29/07/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Obligación de identificación de los équidos.
- Artículo 5. Identificación de los équidos nacidos en España. 2 redacciones · cambió el 29/07/2014
- Artículo 6. Entidades emisoras de los documentos de identificación equina.
- Artículo 7. Plazo para la identificación de los équidos.
- Artículo 8. Solicitudes para la identificación de équidos. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
- Artículo 9. Identificación de los équidos procedentes de países de la Unión Europea.
- Artículo 10. Identificación de los équidos procedentes de países terceros.
- Artículo 11. Excepciones a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones silvestres o semisilvestres. 2 redacciones · cambió el 29/07/2014
- Artículo 12. Verificación de los documentos de identificación únicos emitidos para los équidos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Método de identificación obligatorio. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
- Artículo 14. Marcado alternativo para animales nacidos en España.
- Artículo 15. Marcado alternativo para animales no nacidos en España.
- Artículo 16. Medidas para detectar un marcado activo anterior de los équidos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Base de datos de animales. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
- Artículo 18. Lista de los organismos emisores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Movimiento y transporte de équidos registrados, y de crianza y renta.
- Artículo 20. Excepción para determinados movimientos y transporte con documentos de identificación simplificados.
- Artículo 21. Movimiento y transporte de équidos de abasto.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 22. Duplicado de los documentos de identificación. 2 redacciones · cambió el 29/07/2014
- Artículo 23. Documento de identificación equina sustitutivo. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
- Artículo 24. Suspensión de los documentos de identificación equina para los movimientos de los équidos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 25. Muerte y sacrificio de équidos. 2 redacciones · cambió el 09/12/2011
- Artículo 26. Équidos destinados al sacrificio para el consumo humano y registro de medicamentos veterinarios.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 27. Controles.
- Artículo 28. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria única. Identificación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


