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Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro.

Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro.

El documento de identificación permanente único o pasaporte regulado en los artículos 3, 5 y anexo I del Reglamento (CE) n.º 504/2008, de la Comisión, de 6 de junio de 2008, será denominado documento de identificación equina (DIE) o pasaporte equino.

En caso de pérdida del pasaporte, se puede determinar la identidad de un équido a través del código transmitido por el transpondedor o por el método de identificación alternativo ya que a través de ellos se puede acceder a la información del animal almacenada en la base de datos.

Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-8061.

Redacciones de este artículo

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1 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-8061 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 Texto original Leer

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