Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Artículo 4. Obligación de identificación de los équidos.
Artículo 4. Obligación de identificación de los équidos.
Deberán identificarse según lo estipulado en este real decreto, a partir del 1 de julio de 2009:
a) Los équidos nacidos en España.
b) Los équidos despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4.16a), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.


