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Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Artículo 5. Identificación de los équidos nacidos en España.

Artículo 5. Identificación de los équidos nacidos en España.

Los équidos nacidos en España se identificarán mediante el Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte Equino de conformidad con el modelo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que se emitirá para toda la vida del animal.

El documento de identificación equina estará impreso en un formato indivisible según el modelo establecido en el Reglamento 504/2008 de la Comisión del 6 de junio de 2008. Tendrá entradas para la inserción de la información solicitada con arreglo a las siguientes secciones que lo componen:

a) En el caso de los équidos registrados, secciones I a X.

b) En el caso de los équidos de crianza y renta al menos las secciones I, III, IV, y VI a IX.

Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 3.2 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-8061.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-8061 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 Texto original Leer

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