Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Artículo 9. Identificación de los équidos procedentes de países de la Unión Europea.
Artículo 9. Identificación de los équidos procedentes de países de la Unión Europea.
Todo équido procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea conservará su documento de identificación equina o pasaporte equino conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.


