Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Artículo 27. Controles.
Artículo 27. Controles.
En el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en el marco del Comité Nacional de coordinación de Identificación del ganado y Registro de Explotaciones, creado mediante el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, establecerán y aprobarán anualmente un programa de controles de identificación y registro de los animales equinos, que consistirá en controles administrativos y sobre el terreno, para garantizar el correcto funcionamiento de este sistema de identificación.


