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Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Artículo 21. Movimiento y transporte de équidos de abasto.

Artículo 21. Movimiento y transporte de équidos de abasto.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, las autoridades competentes podrán autorizar el traslado directo de un animal equino no identificado conforme al artículo 5 de este real decreto desde la explotación de nacimiento al matadero, siempre que ambos estén en ubicados en España y se cumplan con las condiciones que establece el artículo 15. 2 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.

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