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Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

ANEXO IV

ANEXO IV

Datos mínimos de la base de datos de animales

() Todas las modificaciones de los datos contenidos en el presente anexo deberán consignarse en su categoría correspondiente a los efectos de mantenerlo actualizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente real decreto.

1) Número permanente único (UELN).

2) Especie.

3) Sexo.

4) Raza.

5) Capa.

6) País de nacimiento.

7) Código de la explotación de identificación.

8) Fecha de nacimiento.

9) Tipo de identificación del animal.

10) Código de identificación electrónica o, en su caso, código del método alternativo.

11) Sistema de lectura del medio de identificación.

12) Orientación del animal.

13) Nombre de nacimiento del animal y, si procede, nombre comercial.

14) Aptitud para el consumo humano.

15) Documento duplicado/documento sustitutivo.

16) Fecha de muerte.

17) Fecha de emisión del documento de identificación.

18) Nombre y dirección del titular y, en caso de cambio, del nuevo titular o posteriores de acuerdo con el artículo 8 del presente real decreto.

19) Tarjeta de movimiento equina.

Se añade el apartado 19 por la disposición final 3.5 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-8061.

Se sustituye por el art. único.6 del Real Decreto 1701/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-19295.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-8061 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19295 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 Texto original Leer

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