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Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

ANEXO II

ANEXO II

Características técnicas del transpondedor electrónico

1. Los identificadores electrónicos empleados deberán ajustarse al cumplimiento de las normas UNE-EN-ISO: 11784 y UNE-EN-ISO: 11785.

2. La estructura del código de identificación electrónico estará formada por 23 dígitos, que leídos de izquierda a derecha corresponderán a:

Primer dígito: Uso del identificador, que será un 1 al ser el objetivo un animal.

Segundo dígito: Contador de reidentificación.

Tercer y cuarto dígitos: Código de especie animal, que será 01 para todo el grupo de los equinos (caballos, asnos, mulas, burdéganos…).

Quinto y sexto dígitos: Dígitos reservados.

Séptimo dígito: Presencia de bloque de datos, que será un 0 para animales.

Octavo, noveno, décimo y undécimo dígitos: Código de país, que según la norma UNE-EN-ISO: 3166 para España es 0724.

Duodécimo y decimotercero dígito: Código de Comunidad Autónoma, según el Anexo II del Real Decreto 947/2005.

Decimocuarto a vigésimo tercer dígito: Código de serie de identificación del animal.

3. La estructura del código de identificación visual, en su caso, no mostrará los siete primeros dígitos del código de identificación electrónico, y sustituyendo los cuatro dígitos que corresponde al código país por su equivalente en letras, también según la norma UNE-EN-ISO: 3166, y que para España es ES. De esta manera quedará:

Dos primeros dígitos: Código país en letras (ES: España).

Tercer y cuarto dígito: Código de Comunidad Autónoma según el Anexo II del Real Decreto 947/2005.

Del quinto al décimo cuarto dígito: Código de serie de identificación del animal.

4. Los transpondedores empleados serán pasivos, es decir, sólo de lectura, y que utilicen la tecnología HDX o FDX-B.

5. Los transpondedores deberán ser legibles por medio de equipos de lectura, ya sean fijos o móviles, que cumplan la norma UNE-EN-ISO: 11785 y aptos para la lectura como mínimo de transpondedores HDX y FDX-B. La distancia mínima de lectura será de 12 centímetros, conforme a lo establecido en el Reglamento 504/2008.

6. El transpondedor deberá ir encapsulado en un material biocompatible.

7. El transpondedor inyectable se implantará por vía parenteral mediante una aguja trocar específica de un solo uso que garantice una aplicación adecuada infringiendo el menor sufrimiento y daño posible al animal, observándose en todo momento las adecuadas medidas higiénico-sanitarias.

8. Los restos y residuos derivados del proceso de aplicación veterinaria de los dispositivos, deberán ser recogidos y tratados conforme a la normativa medioambiental vigente.

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