Legislación › Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Artículo 23. Documento de identificación equina sustitutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 10 de diciembre de 2011.
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Artículo 23. Documento de identificación equina sustitutivo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, cuando se extravíe el un animal equino no disponga de documento de identificación equino original y por su edad, haya superado el plazo establecido para su identificación obligatoria, o cuando se haya extraviado o deteriorado su DIE de modo que no pueda determinarse con certeza la identidad del animal equino, animal, la entidad emisora de DIE para équidos de crianza y renta de la comunidad autónoma donde en la que se encuentre el animal equino emitirá animal, procederá a identificarlo de acuerdo con el método establecido en el artículo 13, emitiendo un documento de identificación sustitutivo («documento de identificación equina sustitutivo») sustitutivo, que se señalará claramente como tal y cumplirá los requisitos de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 5.1.b del citado Reglamento. reglamento. En tales casos, el animal equino se clasificará marcará definitivamente en la sección IX, parte II del documento de identificación equina DIE sustitutivo como no destinado al sacrificio para el consumo humano.
2. Conforme el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, la información que figure en el documento de identificación equina sustitutivo, la situación de registro y la clasificación del animal equino en la sección IX de dicho documento se reflejará en consecuencia en la base de datos del organismo emisor, con reflejo inmediato en la base de datos central, mencionada en el artículo 17 de este real decreto, teniendo en cuenta el número permanente único.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19295 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


