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Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 64. Valoración de de los proyectos de cortometrajes.

Artículo 64. Valoración de de los proyectos de cortometrajes.

1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2026/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La calidad y valor artístico del guión: hasta 55 puntos.

b) La viabilidad del proyecto en función de sus características: Hasta 20 puntos.

c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación: hasta 20 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Se modifica por la disposición final 2.7 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. BOE-A-2011-11110.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11110 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2009 Texto original Leer

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