Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 68. Valoración de los cortometrajes realizados.
Artículo 68. Valoración de los cortometrajes realizados.
Los cortometrajes realizados serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 26 del Real Decreto 2026/2008 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La calidad y el valor artístico de la película: hasta 65 puntos.
b) La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.
c) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Se modifica por la disposición final 2.8 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. BOE-A-2011-11110.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11110 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


