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Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 68. Valoración de los cortometrajes realizados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2009 y la del 29 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Valoración de los cortometrajes realizados.
1. Los cortometrajes realizados serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 26 del Real Decreto 2026/2008 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La calidad y el valor artístico de la película: hasta 65 puntos.
b) La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: hasta Hasta 30 puntos.
c) Que la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún otro cortometraje autoría del guión o largometraje: la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos
2. La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando
puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el anonimato guión, la identidad del solicitante. Entre dos películas que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder será la proporcional a la valoración cantidad de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia mujeres directoras y guionistas, para lo cual se aplicará, baremará por separado la participación femenina en su caso, de forma sucesiva a las películas ordenadas cada uno de mayor a menor puntuación, los conceptos, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar sumará la paridad en puntuación obtenida, hasta el total límite de las películas concedidas. 5 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11110 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2009 Texto original Leer

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