LexTotal

Legislación › Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 74. Valoración de los proyectos y planes de distribución.

Artículo 74. Valoración de los proyectos y planes de distribución.

1. La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 104, que en la modalidad de ayudas generales a la distribución evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) El presupuesto o, en su caso, el coste del plan de distribución y promoción y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidad: hasta 30 puntos.

b) La calidad y el interés cultural de la película. Se valorará especialmente su aportación al enriquecimiento de la diversidad cultural y cinematográfica en España, atendiendo a su origen: Hasta 25 puntos.

c) La distribución de la película en versión original: Hasta 20 puntos.

d) El ámbito territorial de distribución de la película: Hasta 20 puntos.

e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 5 puntos.

2. En la modalidad de ayudas especiales para la distribución, el Comité valorará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) El plan de distribución: hasta 34 puntos

b) La calidad de los sistemas de audiodescripción y de subtitulado empleados: hasta 33 puntos.

c) La eficacia de dichos sistemas: hasta 33 puntos.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. BOE-A-2011-11110.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11110 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →