Legislación › Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Artículo 4. Obligación de negociación en mercado regulado o sistema multilateral de negociación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2009 y la del 28 de diciembre de 2012.
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Artículo 4. Obligación de negociación en mercado regulado. regulado o sistema multilateral de negociación.
Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo. Esta misma obligación
Las acciones de las SOCIMI deberán tener carácter nominativo.
Estas mismas obligaciones se exigirá exigirán a las participaciones representativas del capital de las entidades no residentes a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


