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Legislación › Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Artículo 9. Régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2010 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (933 palabras). Subrayado: lo que se añadió (440 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
1. Las sociedades entidades que hayan optado opten por la aplicación del régimen fiscal establecido especial previsto en esta Ley, se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en esta Ley, y determinarán la base imponible del período impositivo de acuerdo con la normativa vigente en el último día de dicho período. Ley.
No obstante, estarán exentas en el 20 por ciento las rentas procedentes del arrendamiento Dichas entidades tributarán al tipo de viviendas siempre que más gravamen del 50 cero por ciento del activo de la sociedad, determinado según sus balances individuales en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 3 Impuesto sobre Sociedades. En este caso, de esta Ley, esté formado por viviendas.
2. El impuesto se devengará
generarse bases imponibles negativas, no resultará de acuerdo con lo establecido en aplicación el artículo 27 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La autoliquidación del Impuesto se realizará sobre la parte de base imponible del período impositivo que proporcionalmente se corresponda con el dividendo cuya distribución se haya acordado en relación con el beneficio obtenido en el ejercicio, teniéndose en cuenta, en su caso, las cantidades distribuidas a cuenta. A estos efectos, en dicha base imponible y beneficios
Asimismo, no se incluirá la procedente de rentas sujetas al tipo general de gravamen.
Cuando la distribución del dividendo se realice con cargo a reservas o se dispongan estas últimas para una finalidad distinta de la compensación de pérdidas, procedentes de beneficios de un ejercicio en el que haya sido
resultará de aplicación el régimen fiscal especial, la autoliquidación se realizará sobre la parte de base imponible del período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en la proporción existente entre el importe del dividendo cuya distribución se acuerde o de las reservas dispuestas deducciones y el beneficio obtenido en ese ejercicio. A estos efectos, bonificaciones establecidas en dicha base imponible, reservas y beneficios no se incluirá la procedente de rentas sujetas al tipo general de gravamen.
La autoliquidación será única e incluirá la base imponible que corresponda a
los beneficios capítulos II, III y reservas distribuidas, a las reservas dispuestas así como las demás rentas a que se refiere este artículo que estén sujetas al tipo general de gravamen.
3. El tipo de gravamen
IV del título VI del Texto Refundido de estas sociedades será la Ley del 19 por ciento. Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, tributarán al tipo general de gravamen las rentas procedentes:
a) De la transmisión de los inmuebles o participaciones afectos a su objeto social principal cuando se haya incumplido
el incumplimiento del requisito de permanencia a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de esta Ley, así como cuando el adquirente sea una entidad vinculada que forma parte del mismo grupo ley implicará, en el sentido del artículo 16 del Texto Refundido caso de inmuebles, la Ley del Impuesto sobre Sociedades o resida en un país o territorio con el que no exista efectivo intercambio tributación de información tributaria, todas las rentas generadas por dichos inmuebles en todos los términos establecidos períodos impositivos en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, los que hubiera resultado de medidas para la prevención del fraude fiscal.
b) Del arrendamiento
aplicación este régimen fiscal especial, de dichos inmuebles cuando acuerdo con el arrendatario sea una entidad que forme parte del mismo grupo en régimen general y el sentido del artículo 16 del Texto Refundido tipo general de la Ley gravamen del Impuesto sobre Sociedades o resida en un país o territorio, en los términos establecidos en la letra anterior. Sociedades.
c) De operaciones que no determinen un resultado por aplicación El incumplimiento del requisito de permanencia en el caso de acciones o participaciones determinará la normativa contable.
4. La cuota íntegra total que resulte
tributación de aplicar los tipos aquella parte de gravamen del apartado anterior podrá reducirse en las deducciones y bonificaciones establecidas en los capítulos II, III y IV del Título VI del Texto Refundido rentas generadas con ocasión de la Ley transmisión, de acuerdo con el régimen general y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se aplicará, en las condiciones y requisitos establecidos Esta misma regularización procedería en el artículo 42 del Texto Refundido caso de que la Ley del sociedad, cualquiera que fuese su causa, pase a tributar por otro régimen distinto en el Impuesto sobre Sociedades, exclusivamente respecto de las transmisiones de inmuebles y participaciones afectos a su objeto social principal realizadas una vez transcurridos los plazos Sociedades antes de mantenimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de esta Ley, siendo la deducción cumpla el importe que resulte referido plazo de aplicar el 6 por ciento tres años.
Las regularizaciones
a la renta generada en esas operaciones que se haya integrado en la base imponible de la sociedad como consecuencia de la distribución de dividendos correspondiente a refieren los beneficios derivados de esas operaciones.
Tratándose de rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales sujetas al tipo general de gravamen, podrá aplicarse la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios,
tres párrafos anteriores se realizarán en los términos y condiciones establecidos en el artículo 42 137.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
5. 2. La declaración se presentará en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores entidad estará sometida a la conclusión un gravamen especial del período impositivo. Esta declaración también deberá presentarse aun cuando se hayan generado pérdidas en 19 por ciento sobre el ejercicio correspondiente al período impositivo importe íntegro de los dividendos o no haya beneficio repartible, participaciones en cuyo caso, la base imponible positiva obtenida beneficios distribuidos a los socios cuya participación en ese período será objeto el capital social de autoliquidación en esa declaración que tributará la entidad sea igual o superior al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
6. Las sociedades que hayan optado
5 por la aplicación del régimen fiscal establecido ciento, cuando dichos dividendos, en esta Ley, están obligadas sede de sus socios, estén exentos o tributen a efectuar los pagos fraccionados un tipo de acuerdo con gravamen inferior al 10 por ciento. Dicho gravamen tendrá la modalidad establecida en el apartado 2 del artículo 45 del Texto Refundido consideración de la Ley cuota del Impuesto sobre Sociedades.
7. El incumplimiento del requisito de permanencia a que se refiere Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 párrafo anterior no resultará de esta Ley implicará, para cada inmueble, que junto con la cuota del período impositivo en aplicación cuando el socio que se produjo el incumplimiento, deberá ingresarse percibe el importe resultante dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicar aplicación esta Ley.
El gravamen especial se devengará
el porcentaje día del 11 por ciento o, tratándose acuerdo de rentas parcialmente exentas, del 15 por ciento, a las rentas generadas por dichos inmuebles que formó parte distribución de beneficios por la base imponible junta general de la totalidad accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de los períodos impositivos autoliquidación e ingreso en los que hubiera resultado el plazo de aplicación este régimen fiscal especial, sin perjuicio dos meses desde la fecha de los intereses devengo. El modelo de demora que resulten procedentes. La renta procedente declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden del arrendamiento Ministro de dichos inmuebles devengada en Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y el período impositivo lugar para su presentación.
3. El gravamen especial previsto
en el que se produce el incumplimiento, tributará al tipo general apartado anterior no resultará de gravamen, así como la renta correspondiente a aplicación cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no distribuidos derivada del arrendamiento de esos inmuebles en ejercicios anteriores residentes a las que se integrará en refiere la autoliquidación letra b) del período impositivo en el que se produce el incumplimiento.
Esta misma regularización procedería en el caso
apartado 1 del artículo 2 de que la sociedad, cualquiera esta Ley, respecto de aquellos socios que fuese su causa, pase a tributar posean una participación igual o superior al 5 por otro régimen distinto ciento en el Impuesto sobre Sociedades antes de que se cumpla el referido plazo capital social de tres o siete años, según corresponda.
8. Los
aquellas y tributen por dichos dividendos distribuidos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por la sociedad no ciento.
4. En todo caso,
estarán sometidos sujetos a retención los dividendos o ingreso participaciones en beneficios a cuenta, cualquiera que sea la naturaleza se refieren las letras a) y b) del socio que perciba los dividendos. apartado 1 del artículo 10 de esta Ley.
9. Las rentas Asimismo, estarán sujetos a retención los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere este artículo estarán integradas para cada inmueble o participación por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención letra c) del apartado 1 del artículo 10 de dicho ingreso y esta Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Texto Refundido de la parte Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, salvo aquellos a los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso. resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

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8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer Qué cambió
11 de julio de 2021 BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-12328 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 Texto original Leer

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