Legislación › Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Artículo 6. Reintegros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2009 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 6. Reintegros.
1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificación la no remisión al Ministerio de Política Territorial Hacienda y Administraciones Públicas de la documentación justificativa a que se refieren los artículos 16 y 21 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes.
También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el Ministerio de Política Territorial Hacienda y Administraciones Públicas o mediante los controles que realice la Intervención General de la Administración del Estado, se ponga de manifiesto que los recursos del Fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el real decreto-ley. Real Decreto-ley.
En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo.
En aquellos casos en que la terminación de la inversión financiada con el fondo no tenga lugar dentro del plazo máximo autorizado para la misma y dicho incumplimiento se deba a alguna razón distinta de la mera falta de diligencia de la Entidad local, las dilaciones determinantes de tal incumplimiento no se tendrán en cuenta a efectos de computar el plazo máximo para la finalización del proyecto, siempre que la Entidad Local acredite en la ejecución de la inversión financiada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda.
2. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Fondo, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente Entidad Local.
3. Los expedientes de reintegro serán tramitados por la Dirección General de Cooperación Local, Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por este Ministerio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bien a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando sea consecuencia de un control realizado por esta última.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


