Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 105. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 105. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes para acordar la incoación del procedimiento sancionador los que en cada caso tengan la competencia que la legislación sobre residuos otorga.
1 bis En la Agencia de Residuos de Cataluña, son órganos competentes para acordar la incoación del procedimiento sancionador los directores de área.
2. En cualquier momento del procedimiento en el que se aprecie que no es competente aquél que acordó la incoación, se enviarán las actuaciones, sin alterar la situación derivada de lo que ha investigado, a quien sea competente para tramitarlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


