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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 23. Obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos.

Artículo 23. Obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos.

1. Son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos las siguientes:

a) Garantizar que los residuos que generen o posean sean gestionados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.

b) Hacerse cargo de los costes de las operaciones de gestión de los residuos que generen o posean.

c) Las otras impuestas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.

2. Las personas productoras de residuos, tomando en consideración los condicionantes que imponen los procesos de producción actuales y la tecnología disponible, deben:

a) Aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos.

b) Aplicar las técnicas más adecuadas para eliminar las sustancias peligrosas contenidas en los residuos.

3. Las personas productoras y poseedoras de residuos deben facilitar a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley.

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 81.4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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