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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 24. Obligaciones de las personas gestoras de residuos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Obligaciones de las personas gestoras de residuos.
1. Son obligaciones de las personas gestoras de residuos las siguientes:
a) Obtener previamente las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades, o presentar la comunicación previa cuando se trate de instalaciones o actividades exentas de la obligación de obtener licencia, cuando recojan residuos sin instalación asociada, cuando transporten residuos de forma profesional mediante métodos profesionales y cuando se trate de un negociante o una negociante o de un agente o una agente.
b) Constituir y depositar una fianza suficiente para cumplir las obligaciones adquiridas en relación al desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas de acuerdo con lo que dispone esta Ley y, en su caso, suscribir la póliza de seguro correspondiente para responder de los daños y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.
c) Circunscribir la actividad, en su caso, a las áreas o las zonas territoriales prefijadas.
d) Las otras impuestas específicamente por esta Ley y por las disposiciones particulares o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.
2. Las personas gestoras garantizarán que las operaciones de gestión se llevan a cabo sin poner en peligro la salud de las personas; sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen el medio ambiente, que originen riesgos para el aire, el agua o el suelo, la flora y la fauna, o que provoquen molestias por ruidos y olores, que tengan un impacto mínimo o asumible en cuanto a ruidos y olores y que eso sea cuantificable, y sin atentar contra el paisaje ni contra los espacios y los elementos especialmente protegidos.
3. Las personas gestoras de residuos facilitarán a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley.
4. Las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Cataluña que llevan a cabo operaciones de recogida y transporte de residuos industriales dentro de Cataluña y deben comunicar a la Agencia de residuos especiales Residuos de cualquier origen incluidos en Cataluña, previamente, el ámbito de aplicación de esta Ley han de disponer de la autorización, previamente al inicio de la actividad respectiva, actividad.
La comunicación debe presentarse en el formato y el soporte informático fijados por el departamento competente en materia
de residuos.
La comunicación supone
la Agencia de Residuos de Cataluña y han inscripción de estar inscritas oficio en el Registro registro general de transportistas. transportistas de residuos de Cataluña.
5. El departamento competente en materia de residuos puede eximir de la obligación de obtener autorización para la gestión de los residuos a las entidades o las empresas que eliminen los residuos no especiales en los propios centros de producción o que los valoricen, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2026-562 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de abril de 2020 BOE-A-2020-5650 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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