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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 65. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña.

Artículo 65. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña.

1. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña es el órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección con respecto a las acciones de la Agencia de Residuos de Cataluña en materia de prevención y gestión de los residuos.

2. La composición del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña se determina por reglamento, teniendo en cuenta que la mitad del Consejo debe estar formado por representantes de los departamentos de la Generalidad y la otra mitad, por representantes de las administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.

3. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña tiene las funciones que le son otorgadas reglamentariamente y, concretamente, las siguientes:

a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos.

b) Emitir informes sobre planes y programas de gestión de residuos, y sobre la revisión de estos planes y programas.

c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general que tengan por objeto los residuos.

d) La promoción de procesos participativos en materia de prevención y gestión de residuos.

4. La Agencia de Residuos de Cataluña facilitará al Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Se modifica el apartado 2 por el art. 13 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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