Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 65. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 65. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña.
1. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña es el órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección con respecto a las acciones de la Agencia de Residuos de Cataluña en materia de prevención y gestión de los residuos.
2. Integran el La composición del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña, entre otros, las entidades locales, las entidades ecologistas, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones de entidades de economía social vinculadas a Cataluña se determina por reglamento, teniendo en cuenta que la gestión mitad del Consejo debe estar formado por representantes de los residuos, las asociaciones departamentos de vecinos la Generalidad y vecinas, las organizaciones la otra mitad, por representantes de personas consumidoras y usuarias, las universidades, personas expertas en la materia administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y representantes de la Administración las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Generalidad. Agencia.
3. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña tiene las funciones que le son otorgadas reglamentariamente y, concretamente, las siguientes:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos.
b) Emitir informes sobre planes y programas de gestión de residuos, y sobre la revisión de estos planes y programas.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general que tengan por objeto los residuos.
d) La promoción de procesos participativos en materia de prevención y gestión de residuos.
4. La Agencia de Residuos de Cataluña facilitará al Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


