Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 66. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 3 de octubre de 2026.
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Artículo 66. Régimen jurídico.
1. La actividad de la Agencia de Residuos de Cataluña se somete, en las relaciones externas, al derecho privado, con carácter general. No obstante:
a) El régimen de acuerdos y de funcionamiento del Consejo de Dirección se sujeta a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
b) Las relaciones de la Agencia de Residuos de Cataluña con el departamento competente en materia de medio ambiente y con otros entes públicos se someten, en todo caso, al derecho público.
c) También quedan sometidas al derecho público las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención, control y sancionadores y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio, que implique actuación de autoridad o ejercicio de potestades administrativas, incluido el régimen de impugnación de actos, el silencio administrativo y el recaudatorio.
2. El régimen de contabilidad de la Agencia de Residuos de Cataluña es el correspondiente al sector público.
3. La Agencia de Residuos de Cataluña se somete en materia de contratación al régimen establecido en la legislación sobre contratación del sector público.
4. Sin perjuicio de que el personal de la Agencia de Residuos de Cataluña pueda ser contratado en régimen laboral o funcionarial, el régimen jurídico y la clasificación del personal de la Agencia de Residuos de Cataluña, y del que en el futuro se incorpore, se rigen por las disposiciones que les sean de aplicación atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
Téngase en cuenta que la actualización de este apartado, establecida por la disposición final 5 de la Ley 8/2026, de 2 de julio. BOE-A-2026-17836, entra en vigor el 3 de octubre de 2026, según determina su disposición final 7.
Redacción anterior:
"4. Sin perjuicio que el personal de la Agencia de Residuos de Cataluña pueda ser contratado en régimen laboral, el régimen jurídico y la clasificación del personal de la Agencia de Residuos de Cataluña, y del que en el futuro se incorpore, se rigen por las disposiciones que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de ocupación. ocupación."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17836 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


