Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 71. Consejo Asesor de la Gestión de Residuos Industriales de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 71. Consejo Asesor de la Gestión de Residuos Industriales de Cataluña.
1. El Consejo Asesor de la Gestión de Residuos Industriales de Cataluña, formado por un mínimo de cinco personas expertas de prestigio reconocido en el campo de las ciencias del medio, especializadas en disciplinas relacionadas directamente con la problemática de los residuos industriales y que llevan a cabo su tarea en departamentos universitarios o en centros de investigación, públicos o privados, actúa como órgano asesor de la Agencia de Residuos de Cataluña. Estas personas expertas serán nombradas por el Gobierno, cuatro de las cuales a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña y una a propuesta del Instituto de Estudios Catalanes. (Derogado).
2. El Consejo Asesor de la Gestión de Residuos Industriales de Cataluña cumple la función de emitir informes sobre las cuestiones siguientes:
a) Los proyectos de instalaciones que ejecute la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Los criterios de identificación y caracterización de los residuos especiales.
c) Los programas específicos para reducir la producción de residuos especiales.
d) Cualquier otra que sometan a su consideración la Agencia de Residuos de Cataluña o el Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


