Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 75. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 75. Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
a) El ejercicio de actividades de producción y de gestión cualquiera de residuos las actividades reguladas por la presente ley sin obtención obtención, cuando sea preceptiva, de licencias, autorizaciones, permisos o permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros, concesiones o incumpliendo las condiciones impuestas, impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si no hubiera determinado comporta daño o perjuicio para el medio ambiente, y no fuera es calificado de infracción muy grave.
b) La omisión de constituir fianzas o garantías de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuantía y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso.
c) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares de carácter preceptivo. preceptivo, así como las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable.
d) La obstrucción de la actividad de control o inspectora de la Administración.
e) El abandono abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos y desechos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados. legalizados, si no producen ningún daño al medio ambiente o no ponen en grave peligro la salud de las personas.
f) La gestión de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro sanitario, incumpliendo las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicación de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.
g) La negativa o el retraso en la instalación de medidas correctoras de control o de seguridad establecidas en cada caso.
h) La puesta en funcionamiento de aparatos, instrumentos mecánicos o vehículos precintados por razón de incumplimiento de las determinaciones sobre gestión de los residuos.
i) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades a las explotaciones ganaderas con respecto a la gestión de los animales muertos y los excrementos sólidos y líquidos.
j) La reincidencia en faltas leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


