Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 76. Infracciones leves.
Artículo 76. Infracciones leves.
a) La demora en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en la realización del control de actividades.
b) La comisión de alguna de las infracciones graves establecidas por el artículo 75 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
Se modifica por el art. 81.11 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se modifica por el art. 173.8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


