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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 75. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (160 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, preceptivo, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros, concesiones registros o concesiones, o incumpliendo las condiciones impuestas por esta la presente ley o por cualquier otra normativa de residuos, si no comporta supone daño o perjuicio alguno para el medio ambiente, ambiente y no es calificado de está calificada como infracción muy grave.
b) La omisión de constituir fianzas o garantías de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuantía y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso. caso, o su renovación.
c) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares similares, de carácter preceptivo, así como preceptivo; las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable. aplicable, así como el incumplimiento de custodia y mantenimiento de esta documentación.
d) La obstrucción de la actividad de control o inspectora de la Administración.
e) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño al medio ambiente o no ponen en grave peligro la salud de las personas.
f) La gestión de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro sanitario, extracentro, incumpliendo las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicación de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.
g) La negativa o el retraso en la instalación de medidas correctoras de control o de seguridad establecidas en cada caso.
h) La puesta en funcionamiento de aparatos, instrumentos mecánicos o vehículos precintados por razón de incumplimiento de las determinaciones sobre gestión de los residuos.
i) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades a en las explotaciones ganaderas con respecto a la gestión de los animales muertos y los excrementos sólidos y líquidos.
j) La reincidencia en faltas leves.
k) El incumplimiento del requerimiento de restauración efectuado por la Administración a las personas responsables de la regeneración de las áreas degradadas.
l) El incumplimiento del requerimiento efectuado por la Administración a las personas responsables de llevar a cabo los estudios de investigación y el análisis de riesgo necesarios para determinar la existencia de un suelo contaminado.
m) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial, en los envases que contengan residuos peligrosos.
n) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes a las señaladas por la presente ley, así como la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes a las que aparecen en las diversas autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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