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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 75. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (346 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas una actividad descrita por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptivo, la comunicación, licencia o autorización preceptivas, o con esta comunicación, licencia o autorización caducada o suspendida, así como el incumplimiento de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya comportado un peligro grave o un daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La Actuación de manera contraria
al inicio que establece esta ley y las normas que la desarrollan o la normativa sectorial de aplicación, sin que haya comportado un peligro grave o un daño para la actividad, registros salud de las personas o concesiones, se haya producido un daño o incumpliendo deterioro grave para el medio ambiente.
c) La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas distintas a
las señaladas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones impuestas diferentes de las determinadas por las licencias, autorizaciones y comunicaciones correspondientes, o las establecidas por la presente ley o y por cualquier otra normativa de residuos, si las disposiciones que la desarrollan, siempre y cuando no supone haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, ni se haya producido un daño o perjuicio alguno deterioro grave para el medio ambiente y no está calificada como infracción muy grave. ambiente.
b) d) La omisión de constituir fianzas o garantías de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuantía y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso, o su renovación.
c) e) La recogida y el transporte de residuos con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias, siempre y cuando no haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
f)
El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares, de carácter preceptivo; la no aportación de estos documentos ante la Administración cuando sean requeridos; las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable, de aplicación, así como el incumplimiento de custodia y mantenimiento de esta documentación.
d) g) La obstrucción de la actividad de control o inspectora de la Administración.
e) h) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño al en el medio ambiente o no ponen en grave peligro grave la salud de las personas.
f) i) La gestión de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro, incumpliendo con incumplimiento de las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicación de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.
g) j) La negativa o el retraso en la instalación de medidas correctoras de control o de seguridad establecidas en cada caso.
h) k) La puesta en funcionamiento de aparatos, instrumentos mecánicos o vehículos precintados por razón de incumplimiento de las determinaciones sobre gestión de los residuos.
i) l) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades en a las explotaciones ganaderas respecto a de la gestión de los animales muertos y los excrementos sólidos y líquidos.
j) m) La reincidencia en faltas leves.
k) n) El incumplimiento del requerimiento de restauración o de adopción de medidas de autocontrol efectuado por la Administración a las personas responsables de la regeneración de las áreas degradadas.
l) o) El incumplimiento del requerimiento efectuado por la Administración a las personas responsables de llevar a cabo realizar los estudios de investigación y el análisis de riesgo necesarios para determinar la existencia de un suelo contaminado.
m) p) El incumplimiento del requerimiento de reparación de la realidad física alterada hecho por el órgano sancionador.
q)
La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial, en los envases que contengan residuos peligrosos.
n) r) La entrega, venta o cesión mezcla de las distintas categorías de residuos no peligrosos a personas físicas entre sí o jurídicas diferentes a las señaladas por la presente ley, así como la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes a las con los que aparecen no tienen esta consideración, sin poner en peligro grave la salud de las diversas autorizaciones y comunicaciones, personas o en sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
s) La comisión de alguna de
las normas infracciones muy graves establecidas por la presente ley. el artículo 74 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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