Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 76. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 76. Infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes:
a) Cualquier acción u omisión que infrinja disposiciones contenidas en las normas sectoriales de rango legal y no resulte tipificada resulten tipificadas como infracción infracciones muy grave graves o grave en esta Ley graves por la presente ley o en por las de carácter sectorial.
b) El vertido, el abandono realizado o la eliminación incontrolada hecha por personas particulares de objetos, residuos u otros desechos fuera de los lugares autorizados. sin autorización.
c) La demora no justificada en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en su el cometido de control de actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


