Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 76. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 76. Infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes: a) Cualquier acción u omisión que infrinja disposiciones contenidas en las normas sectoriales de rango legal y no resulten tipificadas como infracciones muy graves o graves por la presente ley o por las de carácter sectorial. La demora
b) El vertido, el abandono o la eliminación incontrolada hecha por particulares de residuos sin autorización.
c)no justificada en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en el cometido de la realización del control de actividades.
b) La comisión de alguna de las infracciones graves establecidas por el artículo 75 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


