LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 79. Cuantía de las multas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Cuantía de las multas.
La cuantía de la multa es, como mínimo, de 120 euros, y, como máximo, de 1.200.000 euros. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →