Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 80. Grados de la multa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 80. Grados de la multa.
La multa a imponer tiene tres grados, que se corresponden, respectivamente, con las infracciones leves, graves y muy graves, según los límites siguientes: siguientes límites:
a) Infracciones leves, de 400 euros hasta 60.000 4.000 euros.
b) Infracciones graves, de 4.001 euros hasta 600.000 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves, de 150.001 euros hasta 1.200.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


