Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 81. Competencia sancionadora.
Artículo 81. Competencia sancionadora.
1. El límite de la potestad sancionadora es el siguiente:
a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.
b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros.
c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 600.000 euros.
d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.
2. (Suprimido)
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el art. 81.15 y 16 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se modifica por el art. 17 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


