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Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Artículo 81. Competencia sancionadora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81. Competencia sancionadora.
1. El límite de la potestad sancionadora para infracciones muy graves es el siguiente:
a) Los alcaldes o las alcaldesas de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 6.000 30.000 euros.
b) Los alcaldes o las alcaldesas de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o la presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 60.000 300.000 euros.
c) El presidente o la presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.500 450.000 euros.
d) El Gobierno de la Generalidad, Gobierno, hasta 1.200.000 euros.
2. Los límites de la potestad sancionadora de los órganos a que se refiere el apartado 1 para infracciones graves y leves son, respectivamente, el 50 % 50% y el 5 % 5% de las cuantías establecidas para las infracciones muy graves.
3. La determinación de los órganos competentes para imponer sanciones por infracción de las normas de gestión de los residuos sanitarios dentro de los centros sanitarios es la que consta en la normativa específica reguladora de estos residuos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de julio de 2009 Texto original Leer

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