Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 82. Otras sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 82. Otras sanciones.
1. La imposición de las restantes sanciones se determina según la competencia por razón de la materia, si bien las que sean de suspensión o de clausura solamente solo pueden ser acordadas por el Gobierno de consejero o por la Generalidad, consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, con excepción de las atribuidas a los alcaldes o a las alcaldesas, que las pueden imponer imponerlas en los procedimientos en los que son competentes por razón de la materia.
2. El acuerdo del Gobierno de la Generalidad de suspensión o clausura de actividades de eliminación de los residuos resolverá también sobre la intervención de la empresa establecida por el artículo 31.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


