Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 96. Vigencia.
Artículo 96. Vigencia.
Las medidas cautelares pueden acordarse simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que, a excepción del supuesto que tiene en cuenta el artículo 97, la medida cautelar pueda prolongarse más de un año.
Se modifica por el art. 81.22 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


