Legislación › Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 96. Vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2009 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 96. Vigencia.
Las medidas cautelares se pueden acordar acordarse simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, y mantenerse mientras se continúa la tramitación, sin que en ningún caso, salvo el que, a excepción del supuesto previsto que tiene en cuenta el artículo 97, la medida cautelar se pueda prolongar durante prolongarse más de seis meses. un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


