Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
Artículo 15. Tipología.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2009 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Tipología.
1. Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, se deben redactar los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipología siguiente:
a) El estudio informativo previo, que consiste en el análisis de los datos necesarios para definir y valorar, en líneas generales, las diferentes alternativas a un problema viario determinado, y proponer soluciones.
b) El proyecto de trazado, que consiste en la determinación de los aspectos geométricos de la actuación a ejecutar y en la definición completa de los bienes y los derechos afectados.
c) El proyecto de construcción, que consiste en el desarrollo completo de la solución óptima, con el detalle suficiente para hacer factible la construcción y la posterior explotación.
2. La elaboración del estudio informativo previo es preceptiva, a menos salvo que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el acondicionamiento, condicionamiento, el ensanchamiento de plataforma o mejoras puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificación de un nudo, intersección o enlace existente, o cualquier otra actuación relacionada con la mejora mejora, la rehabilitación, el mantenimiento y la conservación del firme, firme y de sus elementos funcionales, y la construcción o modificación de estos elementos, la señalización de la vía o la ejecución de elementos técnicos complementarios. En estos supuestos, en función del alcance de la actuación, el proyecto se puede someter someterse a audiencia de las personas afectadas. No obstante, Sin embargo, en el caso de que por la naturaleza o las circunstancias de la actuación en vez de un estudio informativo previo se redacte un proyecto de trazado, éste este último está queda sujeto a la misma tramitación y a las mismas consecuencias que si se tratara tratase de un estudio informativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


