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Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 2 de noviembre de 2009 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Firma
- Texto refundido
- TÍTULO PRIMERO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos técnicos. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 4. Clasificación funcional.
- Artículo 5. Clasificación técnica.
- Artículo 6. Titularidad de las carreteras. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 7. Catálogo de carreteras. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 8. Régimen jurídico.
- Artículo 9. Normas complementarias.
- Artículo 10. Seguridad viaria. 3 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 11. Coordinación.
- Artículo 12. Cambio de titularidad de carreteras entre las administraciones catalanas.
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña.
- Artículo 14. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Tipología. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 16. Contenido.
- Artículo 17. Procedimiento.
- Artículo 18. Protección del medio. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 19. Aprobación y efectos. 4 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 20. Ejecución. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Gestión de carreteras en régimen de concesión de obra pública.
- Artículo 22. Estudio de viabilidad.
- Artículo 23. Información pública.
- Artículo 24. Evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 25. Aprobación.
- Artículo 26. Anteproyecto de construcción y explotación.
- Artículo 27. Información pública.
- Artículo 28. Aprobación.
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Modalidades de financiación. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 30. Contribuciones especiales.
- Artículo 30 bis. Tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 32. Áreas e instalaciones de servicio.
- TÍTULO CUARTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Tipología.
- Artículo 34. Zona de dominio público.
- Artículo 35. Utilización de la zona de dominio público. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 36. Zona de servidumbre.
- Artículo 37. Utilización de la zona de servidumbre. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 38. Zona de afectación.
- Artículo 39. Utilización de la zona de afectación.
- Artículo 40. Línea de edificación. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 41. Supuestos especiales de la línea de edificación. 3 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 42. Publicidad y letreros informativos e indicativos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 43. Autorización administrativa. 3 redacciones · cambió el 30/01/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Funcionalidad de la vía.
- Artículo 45. Accesos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 47. Autorizaciones.
- Artículo 48. Traspaso de vías. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. Régimen general.
- Artículo 50. Afectaciones singulares.
- Artículo 51. Conservación de inmuebles.
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 52. Medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 53. Suspensión de los efectos de las autorizaciones y las licencias.
- Artículo 54. Nulidad de autorizaciones y licencias.
- Artículo 55. Daños al dominio público viario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Tipificación. 4 redacciones · cambió el 13/03/2015
- Artículo 57. Prescripción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Responsabilidad. 3 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 59. Tramitación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 60. Graduación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 61. Exigibilidad.
- Artículo 62. Multas coercitivas.
- Artículo 63. Restitución del medio al estado anterior.
- CAPÍTULO V
- Artículo 63 bis. Medidas específicas.
- Disposición adicional primera. Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras.
- Disposición adicional segunda. Evaluación del cumplimiento de los objetivos en materia de publicidad.
- Disposición adicional tercera. Prohibición específica.
- Disposición adicional cuarta. Proyectos de vías de itinerarios no motorizados.
- Disposición transitoria primera. Transferencia de titularidad.
- Disposición transitoria segunda. Retirada de la publicidad de los tramos urbanos.
- Disposición final primera. Actualización de las sanciones.
- Disposición final segunda. Actualización de las determinaciones del título quinto.
- Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final cuarta.


