Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
Artículo 36. Zona de servidumbre.
Artículo 36. Zona de servidumbre.
La zona de servidumbre consiste en dos franjas de terreno, a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 34 y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de veinticinco metros en las autopistas y vías preferentes y de ocho metros en el resto de carreteras, medidos desde las aristas mencionadas.


