Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
Disposición adicional primera. Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras.
Disposición adicional primera. Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras.
Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad corresponden también a las otras administraciones públicas que son titulares de carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, y a los órganos competentes de éstas, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, que se debe ejercer de acuerdo con lo que establece el título quinto de esta Ley.


