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Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Artículo 63 bis. Medidas específicas.

Artículo 63 bis. Medidas específicas.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o de la movilidad pueden parar e inmovilizar los vehículos que hayan cometido la infracción tipificada por el apartado 3.f) del artículo 56, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

Se añade por el art. 176.7 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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