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Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Artículo 7. Catálogo de carreteras.

Artículo 7. Catálogo de carreteras.

1. El Catálogo de carreteras contiene la relación detallada y la clasificación por categorías de todas las carreteras de titularidad de la Generalidad, con expresión de todas las circunstancias necesarias para identificarlas.

Igualmente, en el objeto de compendiar la totalidad de la red de carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, contiene la relación y clasificación de las carreteras de titularidad de las diputaciones o los entes supramunicipales que las sustituyan.

2. Corresponde al departamento competente en materia de carreteras la aprobación del Catálogo de carreteras.

3. El departamento competente en materia de carreteras debe mantener permanentemente actualizado el Catálogo de carreteras y dar cuenta del mismo al Gobierno, como mínimo, cada cinco años.

4. El Catálogo de carreteras y sus actualizaciones deben publicarse en la página web del departamento competente en materia de carreteras.

Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 89.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2009 Texto original Leer

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