Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
Artículo 8. Régimen jurídico.
Artículo 8. Régimen jurídico.
1. Las carreteras que son objeto de esta Ley son de dominio público, y corresponde a las administraciones titulares cumplir su ejecución, gestión y conservación.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, para el desarrollo de las funciones mencionadas se pueden establecer, en la forma y con los efectos previstos en la normativa vigente, convenios u otros mecanismos de colaboración interadministrativa.


