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Legislación › Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Artículo 9. Normas complementarias.

Artículo 9. Normas complementarias.

El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en materia de carreteras, debe establecer normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad viaria de las carreteras y para la información a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa específica que sea aplicable.

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